
Respuesta del CDN a APyMEL
Transcribimos nota de APyMEL y respuesta del CDN de Atilra. No a un convenio diferenciado en detrimento de los derechos, de las condiciones de trabajo, ni de las remuneraciones.<
Buenos Aires, 7 de marzo 2022
Señor Secretario General CDN ATILRA Don Héctor Luis Ponce
De nuestra Consideración:
Que en relación a Vuestra Nota, remitida el pasado 10 de Febrero del corriente año, por la que hace referencia a descuentos de nuestras Pymes Lácteas asociadas, concretamente de la Asignación por Asistencia (art 57 CCT 2/88), luego de su pormenorizado análisis, manifestamos lo siguiente.
En primer término, no podemos dejar de mencionar que entendemos Su preocupación por proteger los intereses económicos de nuestros dependientes afiliados al Sindicato. Por ello, es que a dicho pedido, le hemos asignado un tratamiento prioritario, reuniendo de nuestros asociados, valiosa y trascendente información, que dista en varios aspectos, de aquellas genéricas afirmaciones y esfuerzo narrativo que esboza en su misiva.
Al respecto, destacamos y reconocemos una amplia colaboración y responsabilidad en la atención al trabajo y ejecución de las tareas, en varios empleados de nuestras industrias. Los mismos, a diferencia de otro grupo minoritario, han sido respetuosos de las estrictas y restrictivas normativas sanitarias, impuestas por los distintos estamentos Gubernamentales, lo cual permitió a la postre, poder cumplir acabadamente con sus tareas.
Destacamos asimismo, que del mismo modo hemos procedido los empresarios del Sector Lácteo, para lo cual, hemos invertido cuantiosas sumas de dinero, en el cumplimiento de los estrictos protocolos sanitarios impuestos, máxime, como empresas de actividad esencial, lo que no es considerado en su nota.
Por ello, fruto del esfuerzo supra apuntado, no estamos de acuerdo en que varios empleados de nuestras industrias hayan perdido la vida con motivo y en ocasión de sus tareas laborales. Consideramos tal mención, una afirmación genérica, sin precisión y sin base fáctica y por sobre todo, no imputable a las Pymes que conforman nuestra Asociación Empresaria, ya que no se registran tales infortunios, menos aún de la masiva forma expresada.
Por ello, a estos ejemplares empleados y colaboradores, tal como hemos procedido, han merecido el pago en tiempo y forma, no solo del salario, sino de los adicionales de convenio, incluyendo, la referida asignación del art. 57 CCT 2/88.
Por otro lado, fruto del contagio (o contacto estrecho) del COVID 19, nuestras asociadas, han sufrido un ausentismo histórico, nunca antes experimentado, habiendo en algunos casos, alcanzado el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total. Tales alarmantes índices, fue en parte posible, a la irresponsabilidad y falta de diligencia, en el cuidado y protección de la salud, además en la irresponsabilidad y falta de acatamiento, por parte de algunos empleados, de las normas de salubridad, higiene y restricciones, impuestas por el Gobierno.
Tenemos varios ejemplos, que por una cuestión de brevedad, omitimos reproducir.
Sin perjuicio de ello, los haberes esos ausentes empleados, se abonaron íntegramente de conformidad a lo dispuesto por el Convenio (2/88), Adenda Res. (ST) 804/2017 y LCT (ley 20.744 art 208), lo que llevó indefectiblemente a nuestras industrias Pymes (quienes carecen o poseen un escaso acceso al crédito), a un colapso económico y financiero, fruto de un descalce productivo, ocasionado por el perjuicio antes apuntado.
Del mismo modo, entendemos que en dichos empleados, hay casos en que hubo responsabilidad y otros no, pero tal diferenciación, se hace verificable, razón por la cual, se torna operable, la aplicación del asignación por Asistencia del art. 57 de nuestro convenio aplicable.
Y dicho incremento económico, tal cual es su espíritu y naturaleza, constituye un premio al esfuerzo, a la puntualidad, a cuidarse para poder trabajar, razón por la cual, en tales casos, se hace acreedor a una asignación adicional, por sobre aquellas que por ley y/o convenio, debe percibir por prestar tareas en nuestra industria.
Proceder en contrario, es decir, otorgar un tratamiento igualitario a todos nuestros colaboradores, no solo constituiría una inequidad, sino que allí resultaría una injusticia (contrariamente a la injusticia que invocan en vuestra nota), consistente en abonar la asignación por asistencia perfecta, a quienes no prestaron labores, frente a aquellos que hicieron el esfuerzo (de cuidarse) y cumplieron acabadamente con los presupuestos facticos habilitantes que impone dicho articulado convencional.
Resulta ostensible, el forzamiento interpretativo que pretende hacer Vuestra asociación de la norma, desnaturalizando la misma, a pesar de que expresamente, la misma refiere los casos puntuales (excepciones) en que, en caso de inasistencia al trabajo debe ser abonada tal asignación. Ellos son: 1) accidentes de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente; 2) goce de licencia anual ordinaria; 3) goce de licencias especiales: de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y; 4) donación de sangre.
Es decir, tal como lo menciona la norma, constituye un mecanismo que premie la asistencia perfecta al trabajo. (ver Convenio 2/88, Adenda Res. (ST) 804/2017).
Asimismo nos causa tremenda preocupación, que su petición esbozada en la nota, nos deje solo una vía de procedencia, que es la de allanarnos incondicionalmente a Vuestras pretensiones, bajo pretexto de la adopción de medidas, más aun basando tales amenazas, en fundamentos contrarios al derecho vigente, (CCT vigente y Adenda), siendo tal cuerpo normativo, fruto del consenso de la mesa de negociación colectiva y que ahora autoritaria y unilateralmente pretende desconocer.
Sin perjuicio de lo expuesto y tal como es y ha sido siempre nuestra intención, nos encontramos a Vuestra disposición para conformar una mesa de negociación colectiva, para que dentro del marco de LA PAZ SOCIAL, de manera adecuada y en respeto a las disposiciones convencionales y de fondo, nos permita resolver de manera conjunta, aquellas cuestiones que hagan al mejoramiento y calidad de vida y trabajo de nuestros empleados y colaboradores y, en particular encontremos la manera de morijerar los efectos dañinos que el ausentismo nos ha ocasionado sin descuidar el reconocimiento de quienes trabajan y se esfuerzar por cuidar su fuente laboral.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Ing. Agr. Pablo Villano Presidente APYMEL
RESPUESTA ATILRA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.
COMUNICADO A LAS Y LOS COMPAÑERAS/OS DE LA INDUSTRIA LECHERA
Hace pocos días la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LECHERAS (APYMEL) dirigió una nota a nuestro Secretario General Héctor Ponce, que contrasta con el pensamiento y accionar de la gran mayoría de sus representados, haciendo saber que ha solicitado formalmente por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la apertura de una negociación colectiva revisora de la CCT 2/88, de aplicación para el sector pyme.
Sabemos que la mirada de los directivos de APYMEL no se orienta al bienestar de las y los trabajadores, prescindiendo del concepto humanista del trabajo y condicionando su razón de ser a un simple interés subalterno y malicioso.
Desde que se celebraron convenciones colectivas de trabajo entre ATILRA y las cámaras empresarias, siempre se llevaron a cabo con madurez, armonía y en beneficio de ambos sectores y de la actividad en general.
En la última negociación con las cámaras, APYMEL rechazó actualizar los aportes destinados a la salud de sus trabajadoras y trabajadores mostrando un profundo desprecio por ellas y ellos y sus familias.
Es muy fácil sacar la cuenta, cualquier prepaga, por la misma calidad de servicios que brindamos desde OSPIL está cobrando a un grupo familiar primario una cifra que oscila en los 55 mil pesos mensuales (como entonces suponer que con los aportes ordinarios podamos brindarles a sus trabajadoras y trabajadores un servicio sanitario decente. Ergo, no les importa la salud de los mismos).
En aquel momento nosotros les advertíamos a las y los compañeros que esa sería solo una cabecera de playa para avanzar sobre los derechos laborales de los mismos.
Transcribimos textualmente lo que sobre el particular expresamos en nuestra circular de fecha 15/11/2021: «?APYMEL, aspira a tener otro convenio para con sus trabajadores: A LA BAJA EN MATERIA SALARIAL Y EN LA SALUD QUE SE LE DEBE BRINDAR A SUS DEPENDIENTES Y A SUS RESPECTIVOS GRUPOS FAMILIARES.
«Ese es el motivo por el cual y como primer paso desean hacer un aporte menor para el sistema de salud que cobija a sus trabajadores.
«No se les ha solicitado ningún aporte extraordinario, se les ha impuesto que deben devolver una pequeña parte del dinero de los trabajadores con el que se han quedado ya que el aumento en los productos lácteos sólo en el período Enero - Septiembre ha sido del 55,43 %!!!
«Además de esta tremenda brecha entre aumento de los salarios y el incremento del precio de los productos lácteos que sus propios trabajadores fabrican, existe también la diferencia con la que se han quedado al no haber aplicado en término la actualización salarial conforme se iba dando la inflación según IPC. Es decir que ese aporte NO TIENE NADA DE EXTRAORDINARIO; solo tiene por objeto compensar en parte los daños producidos a la obra social por la falta de actualización en término de las remuneraciones.
«Pero éste, que sus trabajadores reciban un servicio de salud de segunda respecto del resto es solo el primer paso, la aspiración futura es que también por igual tarea: GANEN MENOS.»
Volvamos al presente. Pocos días atrás ante la solicitud de ATILRA de considerar en un marco especial, la aplicación del premio por asistencia art.57 de la CCT 2/88, ante el cambio de la normativa COVID y la continuidad de la existencia de la pandemia, esta cámara respondió negativamente y lo hizo en términos que nos eximen de todo tipo de comentarios, simplemente adjuntamos copia de la misma.
Hoy APYMEL con la presentación aludida en el primer párrafo, pretende obligar a sus trabajadoras y trabajadores a aceptar condiciones de trabajo distintas de las contenidas en el convenio de la actividad, en detrimento de los derechos laborales preexistentes.
En la nota dirigida a nuestro Secretario General, APYMEL precisa detalladamente cuales son las conquistas de nuestra CCT 2/88, contra las cuales quiere arremeter, derogar o modificar, siempre en perjuicio de las y los trabajadores, a saber:
1) Horas extras y feriados 2) Bolsa de horas 3) Aportes y contribuciones al gremio 4) Capacitación 5) Antigüedad 6) Categorías/Escalafón 7) Licencia/pago por enfermedades 8) Contrataciones 9) Actividad sindical en la empresa 10) Licencias
Fácil es apreciar por donde vienen y que quieren. Es falso de toda falsedad que las empresas del sector tengan menos productividad que las grandes, la gran mayoría no solo tiene mayor productividad, sino que de hecho practican la polivalencia en sus establecimientos. Y otra cosa, es el sector QUE MÁS SE MANEJA MARGINALMENTE EN NEGRO.
Entre bambalinas suelen manifestar que tienen a la prensa «adornada», no nos interesa, nosotros somos conscientes de nuestros derechos y nuestra fuerza.
Está claro el objetivo específico de APyMEL: Lograr para su sector un convenio colectivo más barato suprimiendo derechos del trabajador. Pretende que, realizando las mismas tareas, algunos trabajadores ganen menos que otros porque trabajan en empresas más chicas. El argumento que utilizan es jurídicamente improcedente y comercialmente inaceptable: «Las empresas más chicas no pueden competir con las más grandes».
Señores, LA ESENCIA DEL MERCADO ES LA LIBRE COMPETENCIA. ELLO OBLIGA A SER EFICIENTES, A INNOVAR, A RENOVARSE, A TRANSFORMARSE, A FUSIONARSE SI ES NECESARIO, A MEJORAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PARA ATRAER LA PREFERENCIA DE LOS CONSUMIDORES. EN LA LIBRE COMPETENCIA, ADEMÁS, LOS AGENTES DEBEN RESPETAR EL DERECHO DE LOS DEMÁS. En lugar de ello, el pensamiento de APyMEL que atrasa un par de siglos, quiere trasladar el riesgo empresario al trabajador, violando preceptos constitucionales tales como el Principio de Progresividad y el de Igual remuneración por igual tarea.
ATILRA no permitirá que las y los trabajadores de este sector tengan un convenio diferenciado en detrimento de los derechos, de las condiciones de trabajo, ni de las remuneraciones.
Sabemos cómo dar la lucha, sepamos todos, trabajadores y dirigentes, que no somos nosotros quienes hemos elegido el camino de la confrontación, intentaremos de todos modos evitarlo, pero también estamos convencidos que las conquistas se consiguieron con lucha y hasta con sangre de mártires y se conservan porque se custodian. Ha llegado el momento de estar a la altura, de defender lo nuestro, la unidad es factor fundamental para ello, la solidaridad, indispensable.
La condición es mantenerse alerta. Iremos informando
Un fraternal abrazo a todas y todos.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE ATILRA